Condiciones del programa para asociados de Eurobet ImprimirImprimir

ACUERDO PARA ASOCIADOS

IMPORTANTE: LEA ATENTAMENTE EL PRESENTE ACUERDO ANTES DE ACEPTARLO. A CONTINUACIÓN, IMPRÍMALO Y GUARDE UNA COPIA JUNTO CON TODOS LOS MENSAJES DE CORREO ELECTRÓNICO DE CONFIRMACIÓN QUE CONTENGAN HISTORIALES, PAGOS Y COMISIONES.

SI DISCREPA CON LAS CLÁUSULAS (O CARECE DE AUTORIZACIÓN PARA ACEPTARLAS), NO DEBE UNIRSE AL PROGRAMA PARA ASOCIADOS. SI YA SE HA INSCRITO EN EL PROGRAMA, ENVÍE UN MENSAJE DE CORREO ELECTRÓNICO A AFFILIATES@EUROBET.COM PARA TERMINAR ESTE ACUERDO. SI DESEA REALIZAR ALGUNA PREGUNTA EN RELACIÓN CON EL PROGRAMA PARA ASOCIADOS O LAS CONDICIONES EXPUESTAS EN EL PRESENTE DOCUMENTO, PÓNGASE EN CONTACTO CON EUROBET EN LA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO CITADA ANTERIORMENTE.

Este acuerdo general para asociados, el formulario de inscripción en el programa para asociados completo, otras directrices o condiciones adicionales que la Empresa haga llegar al Asociado por correo electrónico o a través de sus sitios web y el programa de pagos relacionado (en conjunto, el Acuerdo) contienen la totalidad de las cláusulas que son de aplicación a la participación en el programa para asociados a través del sitio web de Eurobet (el programa para asociados). En caso de conflicto entre este Acuerdo y cualquier cláusula adicional, el presente documento tendrá prioridad frente a dichas cláusulas adicionales, a menos que éstas lo modifiquen de forma expresa. La redacción original del presente Acuerdo se realizó en inglés y el documento está disponible en ese idioma únicamente. Si se ofrece una traducción a otros idiomas, prevalecerá la versión original inglesa.

En este documento se utilizan los siguientes términos:

  1. El Asociado designa a la persona o entidad que ha solicitado convertirse en BENEFICIARIO de pagos a través de la presentación de una solicitud en el sitio web de la Empresa (el formulario de inscripción en el programa para asociados).
  2. La Empresa se refiere a Eurobet UK Limited y Eurobet (Gibraltar) Limited (en conjunto, «la Empresa» o «Eurobet», según corresponda) y el «Grupo» como se define en la sección 2.8 del presente documento.

1. CONDICIONES GENERALES

1.1
Este Acuerdo regulará las relaciones entre la Empresa y el Asociado en el marco del programa para asociados en el sitio web; asimismo, modifica y reemplaza cualquier versión anterior del programa para asociados.

1.2
Cuando el Asociado exprese su conformidad con estas condiciones en el formulario de inscripción en el programa para asociados, ACEPTARÁ OBSERVAR TODAS LAS CLÁUSULAS DE ESTE ACUERDO (así como las correcciones o las modificaciones de que sea objeto en un momento dado conforme a lo expuesto en la sección 1.3 a continuación).

1.3
La Empresa podrá modificar las condiciones del presente Acuerdo en cualquier momento, a su sola discreción, y podrá comunicar al Asociado dichos cambios a través de los medios siguientes: a) un mensaje de correo electrónico o b) la publicación de la nueva versión del Acuerdo en el sitio web. Las modificaciones serán válidas en un plazo de 30 días a partir de su publicación o del envío del aviso (lo que se produzca primero). El Asociado es responsable de visitar el sitio web con frecuencia para asegurarse de que conoce la versión más reciente del Acuerdo y sus disposiciones. SI EL ASOCIADO CONSIDERA INACEPTABLE ALGÚN CAMBIO, SU ÚNICO RECURSO SERÁ LA TERMINACIÓN DEL ACUERDO. LA CONTINUACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA PARA ASOCIADOS TRANSCURRIDO UN PERÍODO DE 30 DÍAS SUPONDRÁ LA ACEPTACIÓN DE LAS MODIFICACIONES.

1.4
El Asociado acepta que los artículos 9 (1) y (2) sobre el tratamiento de los contratos por vía electrónica y 11 (1) sobre la realización de un pedido de la Directiva 2000/31/CE sobre el comercio electrónico no serán de aplicación ni afectarán en modo alguno al presente Acuerdo.

2. DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN

En el marco de este Acuerdo, los siguientes términos se definen como se indica a continuación:

2.1
Por cuenta se entiende una cuenta con asignación exclusiva que se ha creado para un jugador al completar correctamente la inscripción en los servicios a través de un sistema de seguimiento.

2.2
La comisión del asociado hace referencia al importe que se pagará al Asociado, cuyo cálculo se realizará basándose en los datos del sistema de la Empresa y de conformidad con las condiciones de este Acuerdo y el programa de pagos.

2.3
Las pancartas (banners) y los enlaces de texto designan el material gráfico o el texto, incluidos los sistemas de seguimiento y los agregadores de información a disposición del Asociado a través de su cuenta, que permiten conectar a los jugadores con los servicios de la Empresa desde el sitio web del Asociado (u otro medio electrónico) o mediante otro material de marketing.

2.4
Marca se refiere a las marcas Eurobet o Coral usadas en relación con el póquer, las apuestas y los juegos a través de internet.

2.5
Las ganancias netas de CGS son las pérdidas del jugador durante un período de cuatro semanas en los sitios de casino, juegos o deportes menos: a) los gastos en que incurra la Empresa, b) los contracargos del jugador, c) los impuestos y d) las bonificaciones que la Empresa otorgue a los jugadores.

2.6
Por tráfico fraudulento se entenderán los depósitos, las ganancias netas de CGS, las ganancias netas del póquer, otro tipo de tráfico generado en los servicios por medios ilegales o cualquier otra acción realizada de mala fe con el fin de estafar a la Empresa (a su sola discreción), independientemente de que tal hecho le suponga un perjuicio, incluidos los importes depositados con tarjetas de crédito robadas, la conspiración entre jugadores, la manipulación de los servicios o del sistema, el abuso de las bonificaciones u otros artículos promocionales, así como el uso no autorizado de cuentas de terceros, derechos de autor, marcas comerciales y demás derechos de propiedad intelectual de terceros (que también incluyen los derechos de propiedad intelectual de la Empresa), además de cualquier actividad que se pueda definir como «tráfico fraudulento» en virtud de la sección 3.1 o 3.9 siguientes.

2.7
Las ganancias netas del póquer se calculan como la suma total de todas las contribuciones de los jugadores a las comisiones de la Empresa en el transcurso del juego en el sitio web, menos las monedas, las bonificaciones o las cantidades en concepto de promoción otorgadas a los jugadores, los cargos de tramitación, los contracargos y cualquier otra ganancia que no sea posible cobrar o los descuentos a los que la Empresa tenga derecho en relación con ese jugador según las condiciones generales de uso. Además, la contribución de un jugador a las comisiones vendrá determinada por el número que se obtenga al dividir el importe real de la comisión, al que el jugador ha aportado una cantidad, entre el número total de jugadores que han contribuido al bote. Para evitar confusiones, si un jugador está en la mesa pero no aporta nada al bote NO se tendrá en cuenta para los fines de la comisión.

2.8
Grupo designa a la empresa matriz y a cualquier filial de la misma.

2.9
Los derechos de propiedad intelectual incluyen todas las patentes actuales y futuras, las marcas comerciales, los derechos sobre el diseño, las marcas de servicio, la imagen comercial, los nombres comerciales o empresariales (incluidos los nombres de dominio), los diseños registrados, los derechos de autor (incluidos los derechos sobre productos de software), los derechos morales, los derechos sobre bases de datos, formatos y topografía (independientemente de que estén registrados e incluidas las solicitudes de registro), la experiencia, los secretos comerciales y los derechos de confidencialidad, así como todas las formas de protección en todo el mundo similares a estos derechos o con un efecto semejante a los mismos durante el período de validez completo de dichos derechos y cualquier prórroga o renovación de los mismos.

2.10
El material de marketing incluye las pancartas y los enlaces de texto, así como cualquier otro contenido que pueda portar las marcas de la Empresa, que se hayan puesto a disposición del Asociado en modo alguno, o que se hayan autorizado con anterioridad.

2.11
Las marcas de la Empresa se refieren a las palabras «EUROBET», «CORAL» o cualquier logotipo, marca, nombre de dominio o nombre comercial que contenga dichos nombres y marcas, así como cualquier otro nombre o marca propiedad del grupo en un momento dado, que se pueda confundir con los mismos o que los incluya en modo alguno.

2.12
Por programa de pagos se entenderá el plan en relación con la retribución establecida en el sitio web de la Empresa o en la información que ésta comunique al Asociado.

2.13
Jugador designa a una persona o una entidad que no dispusiera previamente de una cuenta con la Empresa y que acceda al sitio web de ésta a través del sitio del Asociado, abra una cuenta (o introduzca un código de referencia específico en el formulario correspondiente) y efectúe al menos un depósito de su propio dinero. Mediante la apertura de una cuenta con la Empresa, esa persona o entidad se convertirá en un «jugador» y, por lo tanto, le serán de aplicación todas las reglas, las directivas y las condiciones del sitio web.

2.14
Los servicios se definen como cualquier producto o prestación que se ponga a disposición de los jugadores en el sitio web de la Empresa.

2.15
Sitio hace referencia al sitio web y a cualquier otra página o plataforma a través de internet cuya propiedad, gestión y control ostenten la Empresa, el grupo u otra organización en su nombre en un momento dado, así como cada una de sus páginas relacionadas a través de las que un jugador puede abrir una cuenta o acceder a los servicios de la Empresa.

2.16
Spam se refiere a los mensajes de correo electrónico o cualquier otra comunicación electrónica enviada por el Asociado con fines comerciales, promocionales o de cualquier otro tipo que se puedan relacionar con la Empresa, su sitio web o sus servicios en un momento dado, así como las comunicaciones que contengan material de marketing, marcas de la Empresa o sistemas de seguimiento, que incumplan las leyes relativas a la promoción justa y correcta por medios electrónicos.

2.17
El subasociado es una persona a la que el Asociado ha remitido al programa para asociados (y que se ha unido al mismo correctamente) conforme a las condiciones de este Acuerdo.

2.18
La comisión del subasociado designa el importe de la comisión del asociado que se debe al subasociado.

2.19
Por plazo se entenderá el período de tiempo comprendido entre la fecha de aceptación de las cláusulas del Acuerdo a través del formulario de inscripción en el programa para asociados y el momento en que éstas vencen o el Acuerdo se da por terminado de conformidad con las mismas.

2.20
Los sistemas de seguimiento hacen referencia a la dirección URL de seguimiento única que la Empresa proporciona al Asociado en exclusiva y que le permite realizar un seguimiento de las actividades de los jugadores y los posibles jugadores, así como calcular las comisiones correspondientes a los asociados.

2.21
La dirección URL de seguimiento es un hiperenlace único u otra herramienta de enlace que permite remitir a posibles jugadores al sitio web o a los servicios de la Empresa. Cuando uno de estos jugadores abre una cuenta, el sistema de la Empresa registra automáticamente la dirección URL de seguimiento y hace constar al Asociado.

2.22
Los sitios web se refieren a los sitios web ubicados en las direcciones URL http://www.eurobet.com, http://www.eurobetgames.com, http://www.eurobetcasino.com y http://www.eurobetpoker.com, así como cualquier otra dirección URL por la que éstas pudieran ser sustituidas (y otras direcciones web que incluyan agregadores de información cuya propiedad, gestión y control ostente la Empresa o una organización en su nombre en un momento dado y que estén a disposición de los clientes en dichos sitios web) y todas las páginas relacionadas.

2.23
En el presente Acuerdo se considerarán las siguientes interpretaciones (salvo en los casos en que el contexto indique lo contrario):

2.23.1
Los encabezamientos de las cláusulas se incluyen únicamente a título informativo y no afectarán a la interpretación de este documento.

2.23.2
Toda oración introducida por los términos «incluido», «incluye» o una expresión similar se considerará un ejemplo y no limitará el sentido de las palabras precedentes.

2.23.3
Toda referencia a «personas» incluye personas físicas, empresas, sociedades, compañías, corporaciones, asociaciones, organizaciones, gobiernos, estados, agencias gubernamentales o estatales, fundaciones y consorcios (en cada caso, constituyan o no una persona jurídica independiente y sin perjuicio de la jurisdicción al amparo de cuya legislación se hayan adoptado o existan).

2.23.4
Toda referencia a una ley, disposición legal, ordenanza, actos jurídicos subordinados, código o directriz (legislación) alude a esa norma y a cualquier otra subordinada que se haya promulgado en el marco de la legislación pertinente, corregida y en vigor en un momento dado, así como a cualquier ley que se vuelva a sancionar o consolide dicha norma (con o sin modificaciones).

2.24
La redacción original del presente Acuerdo se realizó en inglés. Si se ofrece una traducción a otros idiomas, prevalecerá la versión original inglesa.

3. CLÁUSULAS

3.1
Identificación de los jugadores. El Asociado proporcionará información fiel y completa a la Empresa en el formulario de inscripción en el programa para asociados y deberá modificarla en el momento en que se produzca algún cambio en la misma. Asimismo, deberá facilitar a la Empresa cualquier otro dato razonable que ésta pueda solicitar en un momento dado. El Asociado no tendrá derecho a comisiones por jugadores que ya dispusieran de una cuenta. Del mismo modo, no intentará volver a registrar o trasladar a jugadores ya existentes entre cuentas de asociados sin el permiso previo por escrito de Eurobet. Además, no inducirá a jugadores ya existentes a inscribirse por segunda vez con un nombre distinto. Eurobet considera tráfico fraudulento el nuevo registro de jugadores que ya son clientes de la Empresa y se reserva el derecho de retener los pagos derivados de este tipo de tráfico de conformidad con la cláusula 4.5 del presente documento.

3.2
Actividades de marketing y responsabilidades. El Asociado promoverá el sitio web de la Empresa y remitirá a posibles jugadores al mismo. Asimismo, será el único responsable del contenido y del modo en que se desarrollen estas actividades de marketing. Todas las actividades de marketing deben llevarse a cabo de una forma profesional, adecuada y legal de conformidad con las normas y la legislación que sean de aplicación (incluida cualquier ley relacionada con el contenido o la naturaleza del anuncio o de la promoción) y deben respetar las cláusulas del presente Acuerdo. El Asociado no permitirá, ayudará o animará a un tercero a realizar las siguientes acciones:

3.2.1
Colocar material de marketing de la Empresa en un sitio web u otro medio cuyo contenido sea difamatorio, discriminatorio, obsceno, ilegal, sexualmente explícito, pornográfico o violento, así como demás contenidos que la Empresa considere inadecuados a su solo criterio.

3.2.2
Desarrollar o implantar estrategias de marketing o relaciones públicas cuyo propósito directo o indirecto sea la promoción de los servicios o del sitio web de la Empresa entre personas menores de 18 años (o de cualquier edad superior según se establezca en la legislación local del mercado de destino), independientemente de la edad de la mayoría de edad en el lugar de la comercialización.

3.2.3
Usar el material de marketing de un modo que pueda resultar confuso para un jugador existente o un posible jugador.

3.2.4
Publicar material de marketing en cualquier sitio web u otro medio cuyo contenido pueda considerarse que reúne alguna de las siguientes condiciones:

a) Transgresión de los derechos de propiedad Intelectual de terceros.

b) Copia o semejanza con el sitio web en su totalidad o en parte.

c) Menosprecio o cualquier otro tipo de daño a la buena fe o a la reputación de la Empresa.

d) Reproducción de cualquier página del sitio web en su totalidad o en parte.

3.2.5
Leer, interceptar, modificar, hacer constar, remitir, interpretar o completar el contenido de cualquier formulario electrónico u otro material enviado a la Empresa por otra persona.

3.2.6
Alterar, redireccionar o interferir de algún modo en el funcionamiento o la accesibilidad de cualquiera de las páginas del sitio web.

3.2.7
Registrarse como jugador en nombre de una tercera persona, así como autorizar o ayudar (excepto en el caso de la promoción del sitio o los servicios de la Empresa conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo) a otra persona a registrarse como jugador.

3.2.8
En relación con el póquer, ofrecer algún plan de recuperación de la comisión (rake-back) o similar que permita a los jugadores recuperar de algún modo un porcentaje de las comisiones que abonan. Asimismo, el Asociado se compromete a no hacer publicidad con las palabras rake-back en ningún sitio web o foro de discusión, así como a no establecer ninguna relación entre tales términos y Coral o Eurobet.

3.2.9
Realizar acciones que pudieran provocar confusión a cualquier usuario final respecto a la relación de la Empresa con el Asociado o con un tercero, así como en cuanto a la propiedad o el funcionamiento del sitio web o los servicios en los que se produzcan funciones o transacciones.

3.2.10
Enviar, entregar o publicar anuncios, comunicados o publicidad que promocione el sitio web de la Empresa, sus servicios, sus marcas o en relación con la presentación del sitio web o alguna parte o página del mismo (por ejemplo, sin limitación, usar técnicas o tecnologías de reproducción en marcos —framing—, ventanas emergentes o anuncios interstitial).

3.2.11
Provocar la apertura del sitio web (o cualquiera de sus páginas o partes) en el navegador de un visitante o en cualquier otro lugar que permita acceder a los servicios distinto de un clic del visitante en una pancarta o un enlace de texto que forme parte de algún material de marketing.

3.2.12
Intentar interceptar o redirigir (incluido mediante software instalado por el usuario) el tráfico de cualquier sitio web u otra ubicación que participe en nuestro programa para asociados.

3.2.13
Usar cualquier medio para promover páginas de internet que guarden alguna semejanza con el sitio web de la Empresa, en su totalidad o parte, así como utilizar algún sistema para crear la impresión de que esas páginas son parte del sitio web de la Empresa.

3.2.14
Incumplir las condiciones de uso y cualquier directiva aplicable de un motor de búsqueda.

3.2.15
Intentar establecer comunicación con los jugadores, de forma directa o indirecta, para pedirles que se dirijan a sitios web que no sean propiedad de la Empresa, o con cualquier otro fin, sin el permiso previo de la Empresa.

3.2.16
Ofrecer un acuerdo de reparto de las ganancias superior al 25% a un subasociado en algún foro público, sitio web, mensaje automático, mensaje privado en un foro, mensaje de correo electrónico o mediante otro tipo de comunicación que se pueda enviar a un tercero.

3.2.17
Revelar las cláusulas del presente Acuerdo.

3.2.18
Comercializar los servicios de la Empresa o utilizar sus marcas para promover sus servicios a residentes en Estados Unidos, ya que la Empresa no acepta clientes de este país.

En el caso de que la Empresa determine, a su solo criterio, que el Asociado ha tomado parte en alguna de las citadas actividades, sin limitación de otros derechos o soluciones jurídicas a su disposición, podrá: a) retener las comisiones de los asociados; b) terminar el presente Acuerdo de inmediato previo aviso, o c) aplicar una sanción al Asociado consistente en una reducción del 2% en su comisión para el período correspondiente al incumplimiento y de un 5% en el caso de reincidencia.

3.3
Aprobación del material de marketing
. El Asociado sólo podrá utilizar el material de marketing en las actividades promocionales. No modificará este material o las marcas de la Empresa en modo alguno sin el consentimiento previo por escrito de ésta. Al Asociado únicamente le está permitido utilizar el material de marketing de conformidad con las cláusulas del presente Acuerdo, las directrices que la Empresa le facilite a través de su sitio web u, ocasionalmente, otro medio, así como las leyes aplicables. Los discos compactos (CD) y demás material promocional personalizado que se proporcione al Asociado se cargarán en su cuenta y se descontarán de sus comisiones. Durante la vigencia de este Acuerdo, la Empresa concede al Asociado un derecho terminable, que bajo ningún concepto se podrá considerar exclusivo o transferible, de uso del material de marketing con el único fin de cumplir las obligaciones que contrae en virtud del presente Acuerdo.

3.4
Competencia entre promociones. El Asociado se abstendrá totalmente de hacer publicidad de la Empresa, su sitio web, sus servicios y sus marcas en los siguientes casos: a) en sitios web donde la Empresa ya cuente con publicidad, b) en motores de búsqueda de Internet donde la Empresa ya promueva su sitio web, c) de cualquier forma que suponga la competencia entre el Asociado y la Empresa en relación con la promoción del sitio web de ésta, o d) en cualquier otro caso si la Empresa solicita el cese de la actividad.

3.5
Exención de asignaciones
. Sin perjuicio de lo dispuesto en la sección ‎8.6, el Asociado acepta el uso exclusivo de los sistemas de seguimiento, así como la renuncia a la cesión o sublicencia (según corresponda) de dichos sistemas de seguimiento y de comisiones de asociados a ningún tercero sin el consentimiento previo por escrito de la Empresa.

3.6
Subasociados. El Asociado puede remitir a otras personas a la Empresa con el fin de que se unan al programa para asociados. Si dichas personas se registran correctamente, la Empresa dará al Asociado una retribución en relación con las actividades de este subasociado de conformidad con el programa de pagos. El Asociado únicamente recibirá una retribución por los subasociados que cumplan los requisitos expuestos en las cláusulas del presente Acuerdo. Un Asociado no puede volver a clasificarse como «subasociado» con posterioridad. Quedan prohibidas las siguientes acciones:

a) La inscripción por parte del Asociado de una persona bajo su control como su propio «subasociado».

b) El uso de nombres ficticios o seudónimos para el registro de subasociados.

c) La oferta de algún tipo de incentivo en metálico o con otro tipo de valor a posibles subasociados a menos que cuente con la aprobación por escrito de la Empresa, incluido el plan de recuperación de la comisión (rake-back) que permite al jugador recuperar un porcentaje de las comisiones que abona.

d) El intento de adición o modificación de las condiciones de la Empresa en relación con algún posible subasociado.

d) La puesta a disposición de una tercera persona de la información sobre los acuerdos de reparto de las ganancias con los subasociados.

3.7
Sólo para uso comercial. Esta oportunidad de marketing se presenta únicamente para uso comercial.

3.8
Información de los jugadores. La Empresa se reserva el derecho de negar la prestación de servicios a jugadores potenciales, así como de cerrar la cuenta de cualquier jugador en cualquier momento a su solo criterio. La Empresa conservará la propiedad exclusiva de todos los datos relacionados con los jugadores y el Asociado no ostentará ningún derecho sobre los mismos salvo de conformidad con las instrucciones expresas y por escrito de la Empresa.

3.9
Marcas comerciales y nombres de dominio
. El Asociado acepta que Eurobet UK Limited, así como los asociados de su grupo y los titulares de sus licencias, poseen todos los derechos de propiedad intelectual contenidos en el material de marketing, los servicios de la Empresa, su sitio web o sus marcas. Queda prohibido el uso de marcas comerciales, nombres de dominio o nombres comerciales que contengan las marcas de la Empresa (en un modo distinto al previsto en el presente Acuerdo), o se puedan confundir con las mismas, sin su consentimiento previo por escrito; este acto constituirá tráfico fraudulento. Por ejemplo, el Asociado no podrá registrar o usar las marcas de la Empresa en ninguna parte de un nombre de dominio. El Asociado acepta que su uso de las marcas de la Empresa tendrá como objetivo el beneficio de ésta, así como que no tendrá derecho alguno sobre estas marcas como resultado de tal uso, y se compromete a no registrar ningún nombre o marca comercial que contenga las marcas de la Empresa, o que sean similares a las mismas hasta el punto de crear confusión. Asimismo, por el presente documento acuerda transferir tal registro a la Empresa si ésta lo solicita, así como respetar la propiedad y la titularidad de las marcas de la Empresa.

4. INFORMES Y PAGOS

4.1
Informes
. La Empresa realizará un seguimiento de la actividad de los jugadores y generará informes de la misma con el fin de calcular las comisiones del asociado. La forma, el contenido y la frecuencia de los informes pueden variar a criterio de la Empresa. Por regla general, el Asociado recibirá un informe cada cuatro semanas junto con su pago donde se indicará el número de nuevos jugadores registrados ese mes por los sistemas de seguimiento, así como el importe total debido tras los descuentos o las compensaciones al que la Empresa tenga derecho en virtud del presente documento. Además, el Asociado puede consultar los informes diarios a través de internet con el fin de conocer el número de jugadores nuevos registrado por sistema de seguimiento.

4.2
Comisiones de los asociados. Las comisiones del Asociado se abonarán cada cuatro semanas de conformidad con el programa de pagos aprobado por la Empresa en relación con los servicios pertinentes, cuya confirmación se envía por correo electrónico una vez que el Asociado ha completado correctamente la inscripción, o si la Empresa ha activado sistemas de seguimiento adicionales.

4.3
Comisiones de los subasociados
. De acuerdo con lo dispuesto en la sección 3.6 y de conformidad con el programa de pagos, el Asociado recibirá su comisión en concepto de subasociados por los jugadores que remita al sitio web de la Empresa.

4.4
Plazo del pago
. La Empresa abonará la comisión del asociado en su cuenta en un plazo de 20 días tras el fin de cada período de cuatro semanas.

4.5
Retención a causa de tráfico fraudulento. En el caso de que la Empresa, a su solo criterio, sospeche de la existencia de tráfico fraudulento, podrá retrasar el pago de la comisión de los asociados un plazo máximo de 180 días, mientras investiga y comprueba las transacciones objeto de la sospecha. La Empresa no está obligada a pagar comisiones de asociados por jugadores de los que, en su opinión, no se pueda comprobar la identidad o que estén implicados de algún modo en actividades de tráfico fraudulento. Si se determina que una actividad constituye tráfico fraudulento o que incumple las cláusulas de este Acuerdo de algún otro modo, la Empresa podrá proceder del modo siguiente: a) abonar todas las comisiones del asociado en su totalidad, b) volver a calcular las comisiones considerando la sospecha de tráfico fraudulento, o c) retener las futuras comisiones del asociado relacionado con el tráfico fraudulento (según corresponda).

4.6
Método de pago. Todos los pagos se abonarán en la divisa designada por el Asociado en el momento de la inscripción, o en la moneda que la Empresa determine. Dichos pagos se realizarán en la cuenta del Asociado, donde éste podrá proceder a retirar las sumas en el momento que desee mediante cualquiera de los métodos disponibles en el sitio web de la Empresa.

4.7
Seguimiento y actividad de los jugadores. El Asociado comprende y acepta que los posibles jugadores deben acceder al sitio de la Empresa a través del sistema de seguimiento para recibir su comisión de asociado. Bajo ningún concepto, la Empresa será responsable de que el Asociado no utilice los sistemas de seguimiento o de que los jugadores potenciales no introduzcan correctamente los códigos de bonificación válidos. A pesar de lo dispuesto en cualquier otra cláusula del presente documento, la Empresa se reserva el derecho de modificar sus sistemas de seguimiento y el formato de los informes en cualquier momento y a su solo criterio.

4.8
Conflictos
. En caso de discrepancia con los informes mensuales o con el importe debido, el Asociado NO debe aceptar dicho importe y debe enviar por escrito una notificación del conflicto inmediatamente. Las notificaciones de conflictos se deben recibir en un plazo de treinta (30) días desde la publicación del informe mensual; en caso contrario, se considerará que el Asociado renuncia a su derecho a impugnar dicho informe o pago. Además, el cheque correspondiente al depósito del pago y la aceptación de la transferencia bancaria o de otros pagos de la Empresa se considerarán la liquidación total y final de las comisiones del Asociado en el mes indicado. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que la Empresa determine un importe superior al debido en el cálculo de las comisiones, se reserva el derecho de corregir dicho cálculo en cualquier momento y reclamar al Asociado cualquier exceso en el pago.

4.9
Blanqueo de dinero
. El Asociado observará todas las leyes que sean de aplicación, así como cualquier directiva que la Empresa le comunique a través de su sitio web u otro medio en relación con el blanqueo de dinero y las ganancias obtenidas por medios delictivos.

5. PLAZO Y TERMINACIÓN

5.1
Plazo y terminación
. El presente Acuerdo entrará en vigencia en el momento en que el Asociado exprese la aceptación de sus cláusulas en el formulario de inscripción en el programa para asociados y surtirá efecto hasta su terminación de conformidad con dichas cláusulas.

5.2
Terminación por parte del Asociado. El Asociado podrá terminar este Acuerdo, con o sin justificación, inmediatamente tras el envío de una notificación por escrito a la Empresa, que se puede remitir a través del correo electrónico con el asunto «Termination Eurobet Poker».

5.3
Terminación por parte de la Empresa. La Empresa puede terminar este Acuerdo, sin aportar motivos y en cualquier momento, tras el envío de una notificación por escrito al Asociado, que puede remitir a través del correo electrónico a la dirección que éste haya proporcionado o mediante fax al número que el Asociado haya facilitado. En caso de terminación por parte de la Empresa, ésta tendrá derecho a desactivar los sistemas de seguimiento automáticamente.

5.4
Terminación automática sin aviso. Este Acuerdo se considerará terminado automáticamente sin necesidad de proporcionar un aviso previo en los casos que se indican a continuación:

a. El saldo total acumulado de las comisiones del Asociado es inferior a 25 GBP durante tres (3) meses naturales consecutivos.

b. Nadie se registra como jugador desde el sitio del Asociado en un período de sesenta (60) días.

5.5
Efecto de la terminación. Los siguientes puntos serán de aplicación en el caso de que la Empresa dé fin al Acuerdo:

a. El Asociado deberá cesar en la promoción del sitio web y todos los derechos y las licencias que ostente en virtud del presente Acuerdo perderán su validez con efecto inmediato.

b. El Asociado devolverá toda la información confidencial y cesará en el uso de cualquiera de las marcas de la Empresa y su material de marketing.

c. La Empresa puede dejar abierto, redirigir o desactivar cualquier sistema de seguimiento a su solo criterio, sin obligación de realizar pagos al Asociado por nuevos clientes que posteriormente se conviertan en jugadores.

d. La Empresa no será responsable de abonar ninguna otra suma al Asociado siempre que haya pagado los importes debidos en el momento de la terminación, o se disponga a satisfacerlos, tras descontar las cantidades que le correspondan en concepto de deducciones por el presente documento.

e. Las secciones 2, 3.5, 3.8, 4.5, 5.5, 6, 7 y 8, así como las disposiciones necesarias para la interpretación o la aplicación de este Acuerdo, conservarán su vigencia tras la terminación o el vencimiento del mismo.

6. RESPONSABILIDADES

6.1
Exención de garantías
. LA EMPRESA NO OFRECE NINGUNA GARANTÍA O DECLARACIÓN (EXPRESA O IMPLÍCITA EN VIRTUD DE LEYES, DISPOSICIONES LEGALES U OTRA REGLAMENTACIÓN) EN RELACIÓN CON EL PROGRAMA PARA ASOCIADOS O EL SITIO WEB, ASÍ COMO CON EL CONTENIDO, LOS PRODUCTOS O LOS SERVICIOS DISPONIBLES EN EL MISMO O RELACIONADOS CON ÉL. ASIMISMO, NO GARANTIZA QUE EL SITIO WEB, EL SISTEMA, LA RED, EL SOFTWARE O EL HARDWARE (O LOS ELEMENTOS QUE UN TERCERO PROPORCIONE A LA EMPRESA) ESTÉN EXENTOS DE FALLOS, INTERRUPCIONES EN SU FUNCIONAMIENTO O ERRORES EN RELACIÓN CON LA CALIDAD, ADAPTACIÓN A LOS OBJETIVOS COMERCIALES, ADECUACIÓN A UN FIN DETERMINADO O IDONEIDAD PARA LA TOTALIDAD O PARTE DE LO PRECEDENTE. A MENOS QUE SE INDIQUE LO CONTRARIO, EN EL PRESENTE ACUERDO SE EXCLUYEN TODAS LAS GARANTÍAS, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS IMPLÍCITAS EN LA MEDIDA MÁS AMPLIA QUE PERMITA LA LEY. ADEMÁS, NI LA EMPRESA NI SUS PROVEEDORES O SUS DISTRIBUIDORES SECUNDARIOS TIENEN LA OBLIGACIÓN DE CONSERVAR EQUIPO SUPERFLUO RELACIONADO CON SISTEMAS, REDES, SOFTWARE O HARDWARE.

6.2
Limitaciones de facturación y cobro. La Empresa podrá usar, a su criterio, cualquier medio disponible para bloquear o limitar a determinados jugadores, depósitos o patrones de juego, así como rechazar las solicitudes de posibles jugadores o asociados con el fin de reducir el número de transacciones fraudulentas y poco rentables o por cualquier otra razón. La Empresa no ofrece garantías o declaraciones en relación con la aplicación sistemática de los medio de prevención de fraudes, ni con el éxito de los mismos.

6.3
Limitaciones de las responsabilidades. Las obligaciones de la Empresa en virtud del presente Acuerdo no suponen la responsabilidad personal de los propietarios, los directores y altos cargos, los agentes, los empleados, los distribuidores o los proveedores del sitio web o los servicios salvo lo dispuesto en el presente documento. Excepto en los casos expuestos en este Acuerdo, bajo ningún concepto la Empresa será responsable de pérdidas, costes y gastos directos, indirectos especiales, incidentales, punitivos o consecuentes (independientemente de que se hubiera informado de la posibilidad de dicha pérdida), incluido el lucro cesante, así como la pérdida de ganancias, beneficios o datos. La responsabilidad de la Empresa en virtud del presente Acuerdo, ya sea contractual, extracontractual (incluida la negligencia), por incumplimiento del deber legal o de otro tipo, cubrirá únicamente daños directos y no superará las ganancias generadas que deban pagar al Asociado según lo estipulado en este documento en el período de los doce meses anteriores al hecho objeto de la responsabilidad. Sin embargo, en ningún momento se podrá considerar que este contrato excluye o limita en modo alguno la responsabilidad de una parte en caso de fraude, muerte o lesiones personales que se produzcan como consecuencia de la negligencia de una de las partes.

6.4
Indemnización
. Será responsabilidad del Asociado la defensa, la indemnización y la protección de la Empresa, así como de sus directores y altos cargos, empleados y representantes a petición de ésta, frente a cualquier reclamación, demanda, obligación, pérdida, daño, coste o gasto (incluidas las costas legales) resultante de la contravención del presente Acuerdo.

6.5
Compensaciones. Sin perjuicio de cualquier otro derecho o solución jurídica disponible en virtud del presente Acuerdo, la Empresa tendrá derecho a compensar los importes debidos por el Asociado de conformidad con el presente documento por cualquier obligación de éste ante aquélla, incluidas las reclamaciones de la Empresa resultantes del incumplimiento de estas cláusulas.

7. INDEPENDENCIA DE LOS INFORMES

Independencia de la investigación. EL ASOCIADO CERTIFICA LA INDEPENDENCIA DE LA EVALUACIÓN EN MATERIA DE CONVENIENCIA DE LA PROMOCIÓN DEL SITIO WEB O LOS SERVICIOS.

Independencia del estudio. EL ASOCIADO COMPRENDE QUE LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE JUEGO VARÍA SEGÚN LA CIUDAD, EL ESTADO Y EL PAÍS. ASIMISMO, PRESENTA GARANTÍAS DE LA INDEPENDENCIA DE LA EVALUACIÓN RELATIVA A LAS LEYES APLICABLES A SUS ACTIVIDADES Y CONSIDERA QUE PUEDE PARTICIPAR EN EL PROGRAMA PARA ASOCIADOS DE LA EMPRESA SIN INFRINGIR LEYES O NORMAS QUE SEAN DE APLICACIÓN.

8. VARIOS

8.1
Avisos
. La Empresa enviará por correo electrónico todos los avisos relacionados con el presente Acuerdo a la dirección proporcionada por el Asociado en el formulario de inscripción en el programa para asociados (o la dirección más reciente que obre en poder de la Empresa en caso de cambio). Asimismo, el Asociado remitirá los avisos a la Empresa a través de la dirección de correo electrónico affiliates@eurobet.com. Todos los avisos enviados por correo electrónico se considerarán recibidos en un plazo de 24 horas tras su envío o en el momento de la recepción del acuse de recibo.

8.2
Relaciones de las partes
. No se establecen relaciones de exclusividad, sociedad colectiva, empresa conjunta, empleo, agencia o franquicia entre el Asociado y la Empresa en virtud del presente Acuerdo. Ninguna de las partes podrá vincular a la otra (incluida la presentación de cualquier declaración o garantía, la asunción de obligaciones o responsabilidades, así como el ejercicio de derechos o facultades) salvo en los casos expuestos en este Acuerdo.

8.3
Exención de exclusividad
. El Asociado comprende que, en cualquier momento y de forma directa o indirecta, la Empresa puede establecer relaciones comerciales con otros asociados en los mismo términos, u otros semejantes, a los presentados en este Acuerdo y que estos pueden ser semejantes al Asociado o incluso representar una competencia. Asimismo, el Asociado acepta que la Empresa puede, a su criterio, redirigir el tráfico y los usuarios del sitio web a cualquier otra ubicación de internet que considere conveniente, sin ningún derecho a una compensación por parte del Asociado.

8.4
Confidencialidad y no divulgación
. El Asociado puede recibir información confidencial de la Empresa, como por ejemplo planes de marketing, conceptos de marketing, estructura y pagos. Estos datos son material confidencial de la Empresa y constituyen secretos comerciales patentados. El Asociado se compromete a no revelar esta información a terceros y a no usarla para fines distintos a los expuestos en este Acuerdo sin el consentimiento previo por escrito de la Empresa, salvo en los casos establecidos por la ley (siempre que su divulgación se limite a las exigencias legales).

8.5
Medios de comunicación
. El Asociado no emitirá comunicados de prensa ni hará pública ninguna otra comunicación en relación con este Acuerdo, las marcas de la Empresa o su participación en el programa para asociados sin el consentimiento previo por escrito de la Empresa, salvo en los casos en que la ley o las autoridades judiciales lo requieran.

8.6
Asignación. Excepto en los casos en que la Empresa haya otorgado previamente su consentimiento por escrito, el Asociado no podrá ceder de acuerdo con las leyes o la equidad (ni siquiera mediante un cargo o declaración de fideicomiso), subarrendar o negociar de cualquier otra manera este Acuerdo, así como subcontratar la totalidad o parte de sus obligaciones en virtud del mismo, ni intentar tal acto. Cualquier presunta asignación que contravenga esta cláusula no supondrá la cesión de ningún derecho al supuesto cesionario.

8.7
Legislación aplicable. El presente Acuerdo se regirá y se interpretará conforme a las leyes de Inglaterra y Gales, sin dar lugar a conflictos entre los principios legales. El Asociado acepta, para beneficio de la Empresa, someterse a la jurisdicción exclusiva de los tribunales de Inglaterra y Gales para resolver cualquier conflicto o problema derivado o relativo a este Acuerdo y su ejecución. Además, renuncia a cualquier reclamación en relación con las actuaciones de dichos tribunales por razón de lugar o porque las diligencias no se hayan abierto en una jurisdicción competente.

8.8
Cláusula de exclusión. En la medida de lo posible, las disposiciones del presente Acuerdo se interpretarán de modo que sean vigentes y válidas en virtud de la legislación aplicable. Sin embargo, si alguna de ellas no pudiera considerarse válida, legal o ejecutable por algún motivo, su vigencia sólo se verá afectada en la medida de la limitación de dicha validez o aplicación, sin que ello suponga la anulación del resto del Acuerdo o cualquier otra cláusula del mismo.

8.9
Indivisibilidad. El presente documento contiene la totalidad del acuerdo y el consentimiento de las partes en relación con el objeto del mismo y deroga cualquier contrato anterior entre las partes relativo a la misma materia. Ambas partes aceptan que la formalización de este Acuerdo no se ha basado en ninguna información, declaración, garantía, consentimiento, compromiso, promesa o confirmación (inocente o negligente) de ninguna persona distinta a las establecidas en el presente documento. Las partes expresan su renuncia irrevocable e incondicional al derecho de presentar reclamaciones, derechos y soluciones jurídicas que podrían haber ostentado en relación con lo anterior de no existir esta cláusula. En ningún caso esta sección limitará o exonerará de la responsabilidad por fraude.

8.9
Derechos de terceros. Salvo en la medida en que este Acuerdo establece explícitamente que un tercero pueda hacer cumplir una disposición del mismo, una persona que no formen parte de dicho Acuerdo no tiene derecho en virtud de ninguna ley local a basarse o imponer las condiciones del mismo; sin embargo, esto no afecta a los derechos o soluciones jurídicas de terceros que existen o están disponibles de forma independiente en virtud de dicha ley local.




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